CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE YESO INDUSTRIAL DE NAVOJOA, S.A. DE C.V. A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL C. ALEJANDRO GARCIA Y GARCIA A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TRANSMISOR”, Y POR OTRA PARTE EL A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL RECEPTOR” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
I. Declara el “TRANSMISOR”:
a. Ser una persona moral de nacionalidad mexicana, constituida en Escritura Pública con el número 4,552 (cuatro mil quinientos cincuenta y dos), volumen CVII (centésimo séptimo), ante la fe del Lic. Carlos Serrano Patterson, Notario Público número 64, en la ciudad de Obregón, Sonora, con fecha de otorgamiento 28 de agosto de 1978 con capacidad para contratar y obligarse en los términos y condiciones del presente.
b. Que en fecha 1 de ENERO del 2023 celebró un contrato laboral con “EL RECEPTOR”.
c. Que, con motivo de su colaboración, “EL RECEPTOR” dispone y utiliza “información confidencial” propiedad del “TRANSMISOR”.
Para efecto de este contrato, la “información confidencial” es definida como cualquier secreto industrial o técnico, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, así como toda aquella información que le signifique al “TRANSMISOR” obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros en la realización de actividades económicas y respecto de la cual ha preservado su confidencialidad y el acceso restringido a la misma, que de una manera enunciativa mas no limitativa comprende lo descrito en el ANEXO 1 de este contrato, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integral del mismo.
d. Que tiene su domicilio en: Carretera México-Nogales Km, 1778, Parque Industrial, Código Postal 85895, Navojoa Sonora.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El “RECEPTOR”, a partir de la fecha de celebración del presente contrato, se obliga a guardar absoluta reserva y a no divulgar vía cualquier medio conocido o por conocer a cualquier persona física o moral, nacional o extranjera, pública o privada, la “información confidencial”, reservada, estratégica y/o documentación de la cual llegare a tener conocimiento en el cumplimiento de las actividades que le haya asignado “EL TRANSMISOR”, salvo autorización previa y por escrito del “TRANSMISOR”, dicha autorización se deberá realizar conforme a lo previsto en la cláusula cuarta de este contrato.
“EL RECEPTOR” solo podrá utilizar la “información confidencial” para dar cumplimiento a las funciones y actividades que le haya asignado “EL TRANSMISOR”.
“EL RECEPTOR”, conviene expresamente que no podrá aprovechar o utilizar, en ningún caso, la “información confidencial” para sí o para cualquier otra persona distinta al “TRANSMISOR”.
SEGUNDA. – VIGENCIA.
“LAS PARTES” acuerdan que las obligaciones establecidas en el presente contrato no estarán sujetas a término alguno, por lo que el acuerdo de confidencialidad se mantendrá entre las partes sin un límite de tiempo.
TERCERA. – PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” reconocen que la “información confidencial” representa una ventaja competitiva y económica en la industria, por lo que constituye propiedad intelectual a favor del “TRANSMISOR”, por lo cual, “EL RECEPTOR” se obliga por tiempo indeterminado a guardar completa secrecía respecto de la “información confidencial”.
CUARTA. - DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
En caso de que sea deseo del “TRANSMISOR”, o necesidad del “RECEPTOR” divulgar todo o parte de la “información confidencial” a un tercero, “EL RECEPTOR” deberá obtener previamente y por escrito la autorización del “TRANSMISOR”.
El escrito de autorización para la divulgación de información confidencial deberá estar fechado y firmado por “EL TRANSMISOR”, además, deberá constar por escrito la especificación de la información confidencial de la cual se está autorizando su divulgación, así como la mención de la persona o entidad a la cual se le transmitirá la información.
“EL RECEPTOR” deberá tomar las medidas necesarias para que la divulgación de la información confidencial que previamente le haya sido autorizada por “EL TRANSMISOR”, se realice de una manera segura, salvaguardando en todo momento la confidencialidad de la información que se está divulgando.
“EL TRANSMISOR” podrá negar la referida autorización sin expresar causa alguna.
QUINTA. - INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
Los elementos que se consideran como parte de la “información confidencial” definida anteriormente y descrita de manera enunciativa mas no limitativa en el anexo 1 de este contrato serán:
a) Todos los documentos, marcas, secretos industriales, patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, bases de datos, archivos físicos y digitales o de cualquier tipo.
b) Toda aquella información que formen parte del archivo o que haya podido acceder el “RECEPTOR” en razón de la realización de las actividades que le haya asignado “EL TRANSMISOR” o por cualquier otro medio empleado.
“EL RECEPTOR” no podrá divulgar, comunicar, transmitir o utilizar la “información confidencial” en beneficio propio o de cualquier otra persona distinta al “TRANSMISOR, así como duplicarla, grabarla, copiarla o de cualquier otra forma reproducirla, sin la autorización expresa y por escrito del “TRANSMISOR”, lo anterior conforme a lo previsto en la cláusula cuarta de este contrato.
SEXTA. - INCUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD.
En caso de que el “RECEPTOR” incumpla con las obligaciones a su cargo previstas en este instrumento, pagará al “TRANSMISOR” una pena convencional equivalente a $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/000 MN), los cuales deberán ser cubiertos a favor del “TRANSMISOR” en un plazo de 30 días naturales, contando a partir de la fecha en que “EL TRANSMISOR” le haya notificado por escrito al “RECEPTOR” su incumplimiento.
SÉPTIMA. - MODIFICACIONES
Ambas partes acuerdan en que toda modificación posterior que deseen y sea posible realizar al presente contrato, deberá celebrarse mediante la personalísima intervención de ambas, constar por escrito y signarse de manera autógrafa por los contratantes.
OCTAVA. – INEXISTENCIA DE ACUERDOS ANTERIORES.
El presente contrato y sus anexos constituyen un solo acuerdo de las partes en relación con las obligaciones aquí establecidas, acordando ambas partes en que el mismo sustituye a cualquier otro acuerdo, sea escrito u oral, celebrado con anterioridad entre las partes en relación con el objeto del presente contrato, por lo que en caso de contravención entre el mismo y los acuerdos anteriores prevalecerá el último, por considerarse la voluntad posterior de las partes.
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS.
Cualquier cláusula u obligación establecida en el presente contrato que sea nula o no ejercible en alguna jurisdicción será solamente nula o no ejercible para dicha jurisdicción sin afectar la validez o ejercicio del resto de las obligaciones aquí establecidas o la validez o ejercicio de las mismas en otra jurisdicción. Así mismo, en el caso en que alguna cláusula en parte de lo en ella contenido resulte nulo, el resto de las obligaciones ahí contenidas se considerarán válidamente acordadas.
DÉCIMA. – ENCABEZADOS.
Los encabezados en cada una de las cláusulas del presente contrato serán usados únicamente como referencia y no para efectos de interpretación. Es únicamente el texto expreso de cada cláusula lo que se considerará para propósitos de determinar las obligaciones de cada uno de los suscritos, de conformidad con el presente contrato.
DÉCIMA PRIMERA. – NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones que se deseen o deban dar conforme o en relación con el presente contrato deberán efectuarse en los domicilios señalados por las partes dentro del capítulo de declaraciones del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. – JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de cualquier controversia relacionada con el mismo, las partes convienen en que se apliquen las cláusulas de este contrato y las leyes del Estado de Sonora y para todo lo relativo al mismo, se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Hermosillo, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que por cualquier causa pudiera corresponderles.
LEÍDO QUE FUE EN TODAS SUS PARTES EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO Y CONOCIENDO LAS PARTES CONTRATANTES EL ALCANCE DE TODAS LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS LO SUSCRIBEN EN LA CIUDAD DE HERMOSILLO, SONORA A LOS 16 DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2023.
ANEXO 1
De manera enunciativa mas no limitativa se entenderá como información confidencial
I. Listas de clientes, proveedores y distribuidores, estrategias de mercadotecnia, promociones no divulgadas, listas de precios no divulgadas, acuerdos comerciales con clientes, proveedores y distribuidores, catálogos de productos y/o servicios no divulgados, protocolos de calidad, información de cotizaciones, ventas, facturación y cobranza, información financiera y toda aquella información a la que “EL ECEPTOR” tenga acceso en el cumplimiento de las actividades que le haya asignado “EL TRANSMISOR”.
II. Formulaciones, componentes, mezclas, proporciones y cantidades, medidas, procedimientos, metodologías, procesos de fabricación, estrategias de diseño de nuevos productos, documentación relacionada con investigación y desarrollo, resultados de pruebas técnicas, de laboratorio o de campo, protocolos o secuencias de aplicación de productos, protocolos de calidad, y cualquier otra información que genere ventaja competitiva o técnica al TRANSMISOR y/o que sea indicada como confidencial.
III. Información incorporada en medios de almacenamiento electrónico, cuentas y contraseñas de redes sociales, así como información contenida en documentos o cualquier otro medio de respaldo de información conocido o por conocer.
IV. Información revelada en forma oral o escrita, relativa a la actividad, funcionamiento y operación del “TRANSMISOR”.
V. Toda información que genere el “RECEPTOR” con motivo de la realización de las actividades que le haya asignado “EL TRANSMISOR”, así como de la manipulación y generación de cualquier tipo de documento en éstos o cualquier otro rubro, para el “TRANSMISOR”. Las partes convienen que toda la información referida en este inciso es propiedad de el “TRANSMISOR”.